Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Julio De 1971 Entrará En Vigencia El Siguiente Régimen Común De Tratamiento A Los Capitales Extranjeros Y Sobre Marcas, Patentes, Licencias Y Regalías, Aprobado Por La Comisión Del Acuerdo De Carta­gena Por Medio De La Decisión 24 Y Con Los Ajustes Contenidos En La Decisión Número 37: Régimen Común De Tratamiento A Los Capita­les Extranjeros Y Sobre Marcas, Patentes, Licencias Y Regalias Capítulo I

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de julio de 1971 entrará en vigencia el siguiente Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobado por la Comisión del Acuerdo de Carta­gena por medio de la Decisión 24 y con los ajustes contenidos en la Decisión número 37: RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITA­LES EXTRANJEROS Y SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS CAPÍTULO I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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