Micelio

Artículo 10

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. En ningún caso podrá concederse nueva licencia de funcionamiento o aprobación de estudios al establecimiento sancionado como reincidente, antes de que transcurran cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sanción.

Parágrafo

Tampoco se concederá licencia de funcionamiento durante el período a que se refiere este artículo, a ningún establecimiento docente que se funde con el objeto de substituir al colegio sancionado por reincidente y por burlar las sanciones establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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