Micelio

Artículo 6

Decreto 1165 de 1905 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los individuos privados de la facultad de litigar que contravengan á la prohibición, ó que de cualquier modo intervengan en los procesos indirectamente dirigiendo ó aconsejando á las partes, sufrirán la pena de dos meses á un año de arresto. En la misma pena incurrirán los que se presten á que con su firma litiguen individuos inhabilitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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