A los colombianos que hagan con éxito estudios en academias militares oficiales extranjeras, previo examen y comprobación de las demás condiciones que se requieren, puede el gobierno conferirles los grados que hayan alcanzado sin pasar del de capitán, y llamarlos al servicio activo.
Ley 2 de 1945 →Vigente
Artículo 28
Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.