º. Los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, bajo cuya responsabilidad se encuentren mercancías de similares características a aquellas que ordenen devolver, estarán en la obligación de ordenar su entrega, siempre que tengan situación jurídica definida, aunque en su jurisdicción no exista dependencia encargada de su almacenamiento.
Decreto 2799 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2799 de 1994 · por el cual se reglamenta la devolución de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.