Para el desempeño de sus funciones, el Consejo reunirá las estadísticas de la producción y del comercio interior, y elaborará las del comercio exterior y de cabotaje, obtendrá una completa información económica y comercial en Colombia y en el extranjero; registrará la cotización de las mercancías nacionales, teniendo en cuenta su costo de producción y el de las similares extranjeras, propondrá al Gobierno las reformas de los aranceles de aduanas; organizará la estadística de la explotación minera, a fin de que pueda suministrar anualmente al Congreso informes lo más exactos posibles sobre el levantamiento de los planos catastrales de las regiones mineras, sobre el número de minas que actualmente hay tituladas y el importe de su impuesto anual, así como el de la producción minera, con las debidas especificaciones, y el de los minerales que se exportan, o siquiera sobre el peso de ellos; propondrá e informará sobre la celebración de nuevos tratados de comercio y sobre la denuncia y reforma de los existentes.
Ley 23 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.