Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.2.1

Presupuestación De Los Recursos Que Financian Y Cofinancian El Aseguramiento

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento. La presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el régimen subsidiado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.4.2.2.1.1. De los recursos de propiedad de las entidades territoriales. Los recursos de que trata esta sección son de propiedad de las entidades territoriales, no harán unidad de caja con los demás recursos administrados por la ADRES, conservan la destinación específica y se manejarán contablemente identificando el concepto y la entidad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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