Artículo único. El Decreto número 814 de 3 de Agosto del presente año, por el cual se concede una autorización á los introductores por la Aduana de Cúcuta, comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.