Constitución. Para que una persona, natural o jurídica, se constituya como empresa nacional de transporte marítimo público internacional debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones
Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera colombiana, que se encuentre en condiciones adecuadas para el servicio que pretende prestar o presentar un plan de adquisición de la(s) misma(s), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 336 de 1996.
Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera extranjera, la cual podrá mantener bajo ese pabellón, con el lleno de las siguientes formalidades
Presentar ante Dimar copia de la matrícula que la acredita como propietaria de la nave;
Nacionalizar la nave en un término no superior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se conceda la habilitación. Vencido el término señalado sin que se haya efectuado la nacionalización de la nave, se procederá a la cancelación de la habilitación y permiso de operación de empresa nacional de servicio público internacional de transporte marítimo, conforme al procedimiento establecido en la Ley 336 de 1996;
Cumplir con la legislación nacional vigente para naves de bandera colombiana, en relación con la nacionalidad del capitán, los oficiales y la tripulación.
Ser arrendataria de una nave y cumplir con las siguientes formalidades
Que el contrato de arrendamiento tenga una duración mínima de un (1) año, prorrogable por períodos iguales;
Presentar, para su registro, en original y copia, el contrato de arrendamiento suscrito y las prórrogas en caso que hubiere lugar a ello;
Cumplir con lo establecido en el literal c) del numeral 2 anterior, incluso si la nave arrendada es de bandera extranjera. Vencido el contrato de arrendamiento sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se procederá a la cancelación de la habilitación y permiso de operación como empresa nacional de servicio público internacional de transporte marítimo, conforme a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996.
Haber adquirido mediante el sistema de arrendamiento financiero, una nave en las condiciones señaladas en el título V del presente decreto.
Cuando una empresa de transporte marítimo se habilite con la presentación de un plan de adquisición de nave, sólo se le expedirá permiso de operación una vez haya hecho efectiva la compra. CAPITULO III Transporte marítimo de cabotaje