Micelio

Artículo 14

Ley 27 de 1949 · Por la cual se conmemoran los primeros cincuenta años continuos de haber nacido a la vida jurídica del país el Departamento del Atlántico, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previos los requisitos legales, el Gobernador del Atlántico, obrando de común acuerdo con la Junta creada por el Articulo 10 de esta Ley, podrá pignorar la cuota parte que le corresponda o pueda corresponderle en las rentas a que se refiere la presente Ley, para garantizar los empréstitos que fueren necesarios con destino a la construcción del Palacio Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1949