ARTICULO 5o. El artículo 469 del Estatuto Tributario, quedará así: " ARTICULO 469. Bienes sometidos a la tarifa diferencial del 35%. Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35 %), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o por los vinculados económicos del productor o del importador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el numeral 13 del artículo 476. En las demás operaciones gravadas de tales bienes, se aplicará la tarifa general del doce por ciento (12%). PARTIDA DENOMINACION DE LA MERCANCIA ARANCELARIA 22.04 Vinos de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09, distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la Aladi. 22.05 Vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la Aladi. 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel). 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para elaboración de bebidas. 87.11 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar (con sidecar o sin él), distintosde los contemplados en el artículo 472. 88.01 Aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. 88.02 Los demás aerodinos, no de servicio público que funcionen con maquinaria propulsora. 88.04 00.00.11 Paracaídas giratorios. 89.03 Los barcos de recreo y de deporte.
Decreto 1655 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1655 de 1991 · por el cual se armonizan con la Nomenclatura Nandina del actual Arancel de Aduanas, los bienes gravados y excluidos del Impuesto sobre las Ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la Nomenclatura Nabandina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.