Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) al Auxilio Patronal del Transporte será de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades no señaladas en el artículo anterior.
Parágrafo
Queda en los anteriores términos modificado parcialmente el Decreto 1072 de 1967.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.