Micelio

Artículo 14

Las Cajas Seccionales Contribuirán Con Las Cuotas Que Les Señale El Instituto A Los Gastos De Esta Entidad Ocasionados Por Sus Funciones De Dirección, Planificación, Organización Y Control Nacionales Del Seguro Social

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas Seccionales contribuirán con las cuotas que les señale el Instituto a los gastos de esta entidad ocasionados por sus funciones de dirección, planificación, organización y control nacionales del Seguro Social. El Estado contribuirá a estos gastos en la medida en que excedan las posibilidades normales de las Cajas, calculadas por el Instituto. Y los asumirá totalmente mientras no funcionen Cajas Seccionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948