Las Cajas Seccionales contribuirán con las cuotas que les señale el Instituto a los gastos de esta entidad ocasionados por sus funciones de dirección, planificación, organización y control nacionales del Seguro Social. El Estado contribuirá a estos gastos en la medida en que excedan las posibilidades normales de las Cajas, calculadas por el Instituto. Y los asumirá totalmente mientras no funcionen Cajas Seccionales.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 14
Las Cajas Seccionales Contribuirán Con Las Cuotas Que Les Señale El Instituto A Los Gastos De Esta Entidad Ocasionados Por Sus Funciones De Dirección, Planificación, Organización Y Control Nacionales Del Seguro Social
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.