Los indicados porcentajes de Aduanas, el ferrocarril que se construya y los productos líquidos de esté podrán darse por el Gobierno como caución o garantía de un empréstito, destinado única y exclusivamente a la ejecución de la obra, y cuyas condiciones no podrán ser superiores a las siguientes:
Descuento inicial, quince por ciento;
Interés anual, seis por ciento;
Fondo de amortización, dos por ciento.