Micelio

Artículo 3

Reconózcase El Paisaje Cultural Llanero Como Patrimo­nio Cultural Material E Inmaterial De La Nación

Ley 1907 de 2018 · Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconózcase el paisaje cultural llanero como patrimo­nio cultural material e inmaterial de la Nación. Los departamentos que conforman la región de la Orinoquia deberán integrar la protección del patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regional, impulsando a los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación, a la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales y Programas Estratégicos presen­tados en las convocatorias anuales que adelanta Colciencias y realizar las gestiones necesarias para la inscripción del paisaje cultural llanero en la lista del patrimonio mundial de la Unesco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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