º El impuesto sobre las ventas de los productos de que trata este Decreto comenzará a cobrarse a partir del primero (1º) de enero de 1965, salvo el de la gasolina, cuya fecha de vigencia se señalará en el Decreto especial en el cual se establezca el gravamen sobre sus ventas.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 7
El Impuesto Sobre Las Ventas De Los Productos De Que Trata Este Decreto Comenzará A Cobrarse A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1965, Salvo El De La Gasolina, Cuya Fecha De Vigencia Se Señalará En El Decreto Especial En El Cual Se Establezca El Gravamen Sobre Sus Ventas
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.