Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1245, destínase la suma de quince mil ochocientos pesos moneda corriente ($ 15.800.00 m. cte.) como aporte nacional a la Asociación Colombiana de Esgrima, suma esta que será invertida por la Junta Directia de dicha Asociación, en la siguiente forma: Para dotación y sostenimiento de la Sala de Armas, en el año 3.600.00 Para el pago de un maestro de Armas, en el año 6.000.00 Para implementos de esgrima en florete, sable y espada 1.000.00 Para la compra de un equipo eléctrico 1.200.00 Para organización y fomento de la esgrima en las diversas secciones del país 2.000.00 Para el pago de afiliación a la Federación Internacional de Esgrima y atender el compromiso internacional con Venezuela 2.000.00 Total $ 15.800.00
Decreto 838 de 1953 →Vigente
Artículo 1245
, Destínase La Suma De Quince Mil Ochocientos Pesos Moneda Corriente ($ 15
Decreto 838 de 1953 · Por el cual se auxilian unas entidades deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.