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Artículo 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1401 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3., y 2.6.7.12.4., y se adicionan los artículos 2.6.7.12.7., y 2.6.7.12.8., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.6.7.12.3., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.6.7.12.3., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.12.3 . Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica . El monto para la compensación de la tasa de interés de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, establecido en el artículo 2.6.7.12.2., del presente decreto, se apropiará de la siguiente manera: i) La suma de hasta un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de Cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente por concepto de “Aportes a Findeter-subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados

Parágrafo único

numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y ii) La suma adicional de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, con cargo a la provisión presupuestal por valor de Treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos ($38.334.000.000) moneda corriente, según lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación. El valor total de la línea de crédito se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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