El patrimonio del Instituto será constituído por:
Las sumas que con destino a él incluyan anualmente en el presupuesto nacional;
Los bonos que con destino al Instituto ordena emitir esta Ley y el rendimiento de los mismos;
Los bienes y rentas que pertenecen hoy a las entidades que se incorporan al Instituto;
El producto de los empréstitos que el Instituto contrate o que el Gobierno contrate con destino al mismo Instituto. Los empréstitos que contrate directamente el Instituto de conformidad con las facultades de que para ello queda investido gozarán de la garantía del Estado. El Gobierno Nacional queda autorizado para realizar operaciones de crédito interno con destino al Instituto y los contratos que celebre en desarrollo de esta autorización solo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros;
El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que les hagan entidades internacionales, gobiernos extranjeros, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas;
Los bienes que reciba como heredero o legatario;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente;
Los recursos provenientes de lo dispuesto en el artículo siguiente;
El producto de las multas que se crean conforme a la presente Ley.