Articulo 3º . De la protección a la industria del transporte marítimo . Las normas sobre Protección y fomento de la marina mercante nacional y de la Flota Auxiliar de la Armada Nacional que concedan a sus buques un derecho mínimo de participación (reserva de carga) en el transporte de la carga que se importa o exporta, son de forzoso cumplimiento en los contratos a que se refiere el presente Decreto.
Decreto 3550 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.