º Recursos fiscales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de 1994 y en el artículo 1º de este Decreto, los recursos fiscales que servirán de base para realizar la categorización, son los correspondientes a ingresos anuales ejecutados por el sector central de la administración distrital o municipal según el caso, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior y estarán integrados por los ingresos corrientes, excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. Los ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
La totalidad de los ingresos tributarios formarán parte de la base aún cuando estén afectados por la ley con destinación específica.
El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los recursos fiscales determinados en el presente artículo.