Micelio

Artículo 2

º Recursos Fiscales

Decreto 2796 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2626 del 29 de noviembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recursos fiscales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de 1994 y en el artículo 1º de este Decreto, los recursos fiscales que servirán de base para realizar la categorización, son los correspondientes a ingresos anuales ejecutados por el sector central de la administración distrital o municipal según el caso, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior y estarán integrados por los ingresos corrientes, excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. Los ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Parágrafo 1

La totalidad de los ingresos tributarios formarán parte de la base aún cuando estén afectados por la ley con destinación específica.

Parágrafo 2

El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los recursos fiscales determinados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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