º - Aclarase y adicionase el artículo 103 así: "De toda conferencia, disertación, boletín noticioso o informativo, etc., que se transmita por radio, se conservará en la estación respectiva el texto escrito, firmado y autenticado por quien haga la transmisión. El propietario, administrador o gerente de la estación queda obligado a conservar estos originales debidamente legajados y a ponerlos a disposición de las autoridades cuando se necesite establecer responsabilidad por violación de las leyes o simplemente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan esta materia. Además, el concesionario de toda estación radiodifusora mantendrá al día un registro con las siguientes entradas: a).Una descripción breve del programa: música, drama, discurso, etc., con la especificación de la hora en que principió y acabó cada número; b).La hora en que la estación comenzó a irradiar y la hora en que terminó; c).La hora de cada interrupción de la onda portadora, su causa y su duración; d).Un registro, cada treinta (30) minutos, de operación de la corriente y voltaje de placa."
Decreto 1228 de 1937 →Vigente
Artículo 17
- Aclarase Y Adicionase El Artículo 103 Así: "de Toda Conferencia, Disertación, Boletín Noticioso O Informativo, Etc
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.