Micelio

Artículo 17

- Aclarase Y Adicionase El Artículo 103 Así: "de Toda Conferencia, Disertación, Boletín Noticioso O Informativo, Etc

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - Aclarase y adicionase el artículo 103 así: "De toda conferencia, disertación, boletín noticioso o informativo, etc., que se transmita por radio, se conservará en la estación respectiva el texto escrito, firmado y autenticado por quien haga la transmisión. El propietario, administrador o gerente de la estación queda obligado a conservar estos originales debidamente legajados y a ponerlos a disposición de las autoridades cuando se necesite establecer responsabilidad por violación de las leyes o simplemente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan esta materia. Además, el concesionario de toda estación radiodifusora mantendrá al día un registro con las siguientes entradas: a).Una descripción breve del programa: música, drama, discurso, etc., con la especificación de la hora en que principió y acabó cada número; b).La hora en que la estación comenzó a irradiar y la hora en que terminó; c).La hora de cada interrupción de la onda portadora, su causa y su duración; d).Un registro, cada treinta (30) minutos, de operación de la corriente y voltaje de placa."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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