Micelio

Artículo 16

Jefatura De Las Dependencias

Decreto 1865 de 1992 · por el cual se regula el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jefatura de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera Aduanera que ejercerá dichas funciones por designación. No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podrán ser previstos también con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discrecional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1865 de 1992