Micelio

Artículo 13

Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conclusión del procedimiento. Si el propietario no aceptare expresamente la oferta de compra que le formule la Unidad, o se presumiere su rechazo en los términos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 135 de la Ley 1152 de 2007, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del inmueble y de los demás derechos reales constituidos sobre él, con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo V del Título VII de la citada Ley, salvo en lo relativo al valor de la indemnización el cual corresponderá al avalúo catastral del respectivo predio empleado como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior. Contra la providencia que ordene adelantar la expropiación, sólo procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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