Las empresas marítimas nacionales garantizarán que por lo menos la quinta parte del personal de cada buque nacional de propiedad de la empresa, será de colombianos en los tres primeros años; la tercera parte, por lo menos, de los tres a los seis años; y las dos terceras partes, por lo menos, de los seis años en adelante.
Ley 201 de 1936 →Vigente
Artículo 8
Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.