La sanción se hará efectiva por:
El Presidente de la República o a quien delegue, para destitución y suspensión de los Oficiales.
El Director General de la Policía Nacional, para destitución y suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de policía.
Los funcionarios con atribuciones disciplinarias, para las multas y amonestación escrita.
Si al momento de proferirse el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria, el servidor público sancionado se encuentra prestando sus servicios en unidad diferente a la que profirió la decisión, deberá comunicarse a la dependencia de Talento Humano o quien haga sus veces, para que proceda a hacerla efectiva en el término de la distancia.
. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante esta, sin posibilidad de ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.