Micelio

Artículo 53

Ejecución De Las Sanciones

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción se hará efectiva por:

1.

El Presidente de la República o a quien delegue, para destitución y suspensión de los Oficiales.

2.

El Director General de la Policía Nacional, para destitución y suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de policía.

3.

Los funcionarios con atribuciones disciplinarias, para las multas y amonestación escrita.

Parágrafo 1

Si al momento de proferirse el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria, el servidor público sancionado se encuentra prestando sus servicios en unidad diferente a la que profirió la decisión, deberá comunicarse a la dependencia de Talento Humano o quien haga sus veces, para que proceda a hacerla efectiva en el término de la distancia.

Parágrafo 2

. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante esta, sin posibilidad de ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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