Micelio

Artículo 497

Derogado

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado el dictamen de los peritos avaluadores de daños y perjuicios, el juez dictará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el auto en que se formulen los cuestionarios que han de someterse al Jurado. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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