Fíjase un asistente más para la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro, destinado a prestar sus servicios como Escribiente de la Comisión que debe intervenir en el asunto de los ceses militares. Comuníquese y publíquese.
Decreto 290 de 1918 →Vigente
Artículo 13
Fíjase Un Asistente Más Para La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Con La Asignación Mensual De Cuarenta Pesos ($ 40) Oro, Destinado A Prestar Sus Servicios Como Escribiente De La Comisión Que Debe Intervenir En El Asunto De Los Ceses Militares
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.