Micelio

Artículo 15

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El servicio telegráfico para el público se hará en los términos de la siguiente tarifa, salvo el caso de que el Gobierno desee establecer una línea telegráfica entre Barranquilla y Puerto Colombia, pues entonces el servicio de la línea de la Empresa se limitará á las necesidades de su tráfico y administración. Por cada grupo de una á diez palabras entre Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia $ 0,20 Por cada palabra excedente de diez palabras entre Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia $ 0,02½ Por cada grupo de una á diez palabras de Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia á bordo de un buque y viceversa. $ 0,80 Por cada palabra excedente $ 0,10 Por el aviso á los agentes de la entrada de un buque al puerto .$ 1,00 Gratis: fechas, dirección y firma. Los telegramas dirigidos á bordo de los buques serán llevados en los viajes ordinarios de los remolcadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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