°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así: Artículo 17. Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana . La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables
Modalidad de aplicación del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisición de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en sitio propio.
Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman el hogar postulante.
Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minorías étnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas, ROM o Gitanos.
Única Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar.
Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con discapacidad.
Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda.
Hogares incluidos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, UNIDOS.
Dependencia económica (DE): Es la relación entre la sumatoria de niños, discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del hogar.
Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el hogar ha estado en condición de desplazado.