Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o . DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de Estupefacientes será el representante legal de la Unidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes .

3.

Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

4.

Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la dirección Nacional de Estupefacientes.

5.

Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos en que se demande la indemnización de los prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990.

6.

Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo.

7.

Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.

8.

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la Entidad.

9.

Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

10.

Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.

11.

Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

12.

Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

13.

Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

14.

Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes, los informes generales o periódicos que le sean solicitados.

15.

Las demás que le señale la ley y el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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