Artículo séptimo. Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo
Dictaminar sobre los proyectos que en materia laboral y de previsión social sometan a su consideración el Gobierno Nacional y el Congreso de la República;
Proponer al Gobierno Nacional las medidas de carácter social que estime conducentes para garantizar el igualitario bienestar de los trabajadores y el desarrollo económico y la industrialización del país, mediante el acrecentamiento de las inversiones; la adopción de nuevas formas de capitalización; la creación acelerada de empleo; el abaratamiento en los costos de la producción nacional que la haga competitiva en los mercados externos; el aumento de la productividad; la equitativa redistribución del ingreso; la progresiva extensión de los servicios básicos de seguridad social al mayor número de colombianos y primordialmente a los campesinos y a los trabajadores independientes y, en fin, la implantación de cambios estructurales que conduzcan a una sociedad más igualitaria;
Solicitar estudios específicos a las Comisiones Nacionales creadas para brindarle colaboración y analizar los programas y planes de acción que dichas Comisiones le propongan;
Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en materia de legislación laboral y previsión social, y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje;
Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de aplicar las normas contenidas en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;
Opinar sobre las necesidades de cooperación técnica internacional en los campos de competencia del Ministerio del Trabajo, indicar las respectivas prioridades, seguir el curso de la obtenida y evaluar sus resultados;
Formular recomendaciones sobre los concretos problemas laborales que someta a su consideración el Ministerio del Trabajo;
Dictar su propio reglamento.