Micelio

Artículo 7

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo

a)

Dictaminar sobre los proyectos que en materia laboral y de previsión social sometan a su consideración el Gobierno Nacional y el Congreso de la República;

b)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas de carácter social que estime conducentes para garantizar el igualitario bienestar de los trabajadores y el desarrollo económico y la industrialización del país, mediante el acrecentamiento de las inversiones; la adopción de nuevas formas de capitalización; la creación acelerada de empleo; el abaratamiento en los costos de la producción nacional que la haga competitiva en los mercados externos; el aumento de la productividad; la equitativa redistribución del ingreso; la progresiva extensión de los servicios básicos de seguridad social al mayor número de colombianos y primordialmente a los campesinos y a los trabajadores independientes y, en fin, la implantación de cambios estructurales que conduzcan a una sociedad más igualitaria;

c)

Solicitar estudios específicos a las Comisiones Nacionales creadas para brindarle colaboración y analizar los programas y planes de acción que dichas Comisiones le propongan;

d)

Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en materia de legislación laboral y previsión social, y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje;

e)

Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de aplicar las normas contenidas en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

f)

Opinar sobre las necesidades de cooperación técnica internacional en los campos de competencia del Ministerio del Trabajo, indicar las respectivas prioridades, seguir el curso de la obtenida y evaluar sus resultados;

g)

Formular recomendaciones sobre los concretos problemas laborales que someta a su consideración el Ministerio del Trabajo;

h)

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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