El personal de las Reservas Naval Principal, Secundaria y Voluntaria, llamado al servicio de la Armada por razones de movilización o servicio temporal, tendrá Estado Naval Militar de actividad, desde el día señalado para su presentación hasta el día de su licenciamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.