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Artículo 58

Liquidación Y Pago De Las Contraprestaciones En Actividades De Telecomunicaciones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago de las contraprestaciones en actividades de telecomunicaciones . El Ministerio de Comunicaciones elaborará las liquidaciones por concepto de las contraprestaciones que se originen con motivo de la concesión, permisos, uso del espectro y autorizaciones relacionadas con las actividades de telecomunicaciones y serán enviadas al titular de la licencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo. La falta de liquidación por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular del pago oportuno de la contraprestación correspondiente. Por consiguiente, si dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo el titular no ha recibido la liquidación de las contraprestaciones a su cargo, deberá dar aplicación al procedimiento de liquidación establecido en el Título siguiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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