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Artículo 19

Allanamiento Y Reconocimiento De La Comisión Del Hecho Sancionable

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presunto infractor podrá allanarse y reconocer la comisión del hecho sancionable, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en la presente ley, se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso:

1.

Sin sanción cuando el presunto infractor sin intervención, aduanera reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el Requerimiento Especial Aduanero. Lo previsto en este literal no aplica para las sanciones gravísimas.

2.

Al veinte por ciento (20%), cuando el presunto infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el Requerimiento Especial Aduanero.

3.

Al cuarenta por ciento (40%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el Requerimiento Especial Aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.

4.

Al sesenta por ciento (60%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.

Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá, en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción, la copia del recibo oficial de pago con el que canceló los tributos aduaneros, salvo que se trate del evento previsto en el numeral 1, intereses y la sanción reducida correspondiente. Así mismo, el infractor acreditará el cumplimiento del trámite u obligación incumplido en los casos en que a ello hubiere lugar.

La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.

Parágrafo 1

o. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a los valores aplicables al rescate.

Parágrafo 2

o. Para efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por intervención de la autoridad aduanera aquella realizada en el control previo, simultáneo o posterior que se inicia con la notificación o comunicación de una acción de control o de gestión persuasiva.

Parágrafo 3

o. En el evento descrito en el artículo 29 de la presente ley, el allanamiento conllevará una reducción del veinte por ciento (20%), debiéndose cancelar el ochenta por ciento (80%) de la multa correspondiente, independientemente del momento en que se allane, siempre y cuando, antes de la firmeza del acto que impone la sanción.

Parágrafo 4

o. El usuario aduanero podrá allanarse total o parcialmente respecto del monto propuesto en el Requerimiento Especial Aduanero o en el acto administrativo de fondo. En consecuencia, sobre el allanamiento aceptado por la autoridad aduanera, se terminará el proceso respecto de ese monto y en consecuencia, solo se continuará el proceso administrativo sobre el monto no allanado.

Se entenderá por allanamiento parcial cuando: i) El investigado respecto de varias sanciones propuestas o impuestas acepte y pague alguna(s) de ellas; ii) Respecto del monto de una sanción el investigado solo acepte una parte susceptible de ser individualizada por declaración o por operación; iii) Respecto del monto de los tributos aduaneros e intereses propuestos o determinados el investigado acepte y pague de una parte de estos susceptible de ser individualizada por declaración o por operación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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