Adición del literal c), al numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario . Adiciónase el literal c) al numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “c) Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Ser¬vicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.”
Decreto 2106 de 2019 →Vigente
Artículo 43
Adición Del Literal C), Al Numeral 1 Del Artículo 369 Del Estatuto Tributario
Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.