Micelio

Artículo 5

Decreto 65 de 1885 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 1.104 de 8 de enero de 1885 y se hacen concesiones sobre empréstitos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los individuos que hayan consignado íntegramente la cuota que se les asignó en la distribución del empréstito referido, tendrán derecho á que te les devuelva en billetes del Banco Nacional la soma consignada, siempre que paguen un diez por ciento más en monedas de plata sobre dicha cuota En este caso, la suma en billetes que se les devuelva comprenderá también dicho diez por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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