Micelio

Artículo 53

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se acumulen los juicios que estuvieren pendientes contra un mismo procesado, conocerá de ellos el Juez competente para conocer del delito más grave.

Si los delitos fueren de la misma gravedad, conocerá el Juez que primero haya dictado auto de proceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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