Micelio

Artículo 8

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del departamento. Son funciones del Jefe del departamento:

1.

Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.

2.

Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, el Congreso Nacional, los Ministros del Despacho y demás funcionarios y entidades públicas y privadas.

3.

Presentar informes de las labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

4.

Adelantar, en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.

5.

Promover la organización de unidades de planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia técnica que para ello se requiera;

6.

Presentar, a través de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, recomendaciones acerca de las reformas que considere necesarias introducir a la estructura de la administración pública para asegurar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.

7o,. Autorizar las publicaciones del departamento.

Secretaría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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