Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1947 · Por la cual se adiciona el artículo 29 de la ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, Intendencias y Municipios que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6a. de 1945, creando las instituciones de previsión social, no tendrán derecho a recibir ningún auxilio por cuenta de la Nación, por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1947