Micelio

Artículo 6

Si Por Laguna Circunstancia Se Extraviare Una Remesa Total O Parcialmente, Su Valor Total, En El Primer Caso, O La Cantidad Extraviada, En El Segundo, Quedará En La Cuenta Dinero En Vía , Sí Fue En Dinero, O En La De Documentos En Vía, Si Fue En Documentos, Hasta Que Se Reconozca El Resultado De La Investigación Correspondiente

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si por laguna circunstancia se extraviare una remesa total o parcialmente, su valor total, en el primer caso, o la cantidad extraviada, en el segundo, quedará en la cuenta dinero en vía , sí fue en dinero, o en la de documentos en vía, si fue en documentos, hasta que se reconozca el resultado de la investigación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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