Micelio

Artículo 11

La Junta Creada, Para El Manejo Y Distribución Del Auxilio Decretado, Para Los Damnificados Del Corregimiento De San José De Andes, Al Formar El Censo Y Al Reconocer Y Fijar La Cuantía De Los Auxilios, Deberá Tener En Cuenta Que, Por Mandato Del Artículo 4° De La Ley 112 De 1938, De La Cantidad De $ 30

Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta creada, para el manejo y distribución del auxilio decretado, para los damnificados del Corregimiento de San José de Andes, al formar el censo y al reconocer y fijar la cuantía de los auxilios, deberá tener en cuenta que, por mandato del artículo 4° de la Ley 112 de 1938, de la cantidad de $ 30.000 votada en su artículo 1° debe pagar al Municipio de Andes hasta una cantidad de $ 5.000, para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado el pago de esta suma solo podrá decretarlo la Junta con fundamento en la comprobación de los gastos respectivos, hecha ante ella por el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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