Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, deberá incluirse una partida para imprevistos en el cálculo de costos por el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes futuras razonablemente proyectadas sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.