°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 486 de 2007, en el sentido que la renuncia aceptada es a partir del 25 de febrero de 2007 y no como aparece allí.
Decreto 547 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 486 De 2007, En El Sentido Que La Renuncia Aceptada Es A Partir Del 25 De Febrero De 2007 Y No Como Aparece Allí
Decreto 547 de 2007 · por el cual se aclara el Decreto número 486 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.