º Ordénase la formación de un censo de todos los empleados afiliados a la Caja de Previsión Social Judicial, los cuales quedan obligados a llenar debidamente las hojas censales y a entregarlas al Jefe de la respectiva oficina el día 30 de septiembre del año en curso. La Gerencia de la Caja distribuirá oportunamente los formularios que deban llenarse.
Decreto 2598 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ordénase La Formación De Un Censo De Todos Los Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social Judicial, Los Cuales Quedan Obligados A Llenar Debidamente Las Hojas Censales Y A Entregarlas Al Jefe De La Respectiva Oficina El Día 30 De Septiembre Del Año En Curso
Decreto 2598 de 1947 · por el cual se ordena la formación de un censo de los empleados afiliados a la Caja de Previsión Social Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.