Micelio

Artículo 3

º El Acta Orgánica De Constitución Del Fondo Deberá Extenderse En Original Y Duplicado Y Ser Suscrita Por El Propietario, Gerente O Representante Legal De La Empresa Y Por No Menos De Cinco (5) De Sus Trabajadores

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El acta orgánica de constitución del Fondo deberá extenderse en original y duplicado y ser suscrita por el propietario, Gerente o representante legal de la Empresa y por no menos de cinco (5) de sus trabajadores. En la mencionada acta deberá expresarse

1.

El nombre que debe llevar el Fondo.

2.

El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere.

3.

Los nombres y el lugar de la residencia de los otorgantes.

4.

Las sumas periódicas que los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del Fondo y la contribución que la Empresa se obliga a entregar.

5.

Los nombres y apellidos de los cinco directores provisionales y de sus suplentes que hayan de ejercer sus funciones hasta cuando se haga la primera elección de directores en propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto 2968 de 1960.

6.

El nombre, apellidos y domicilio del Gerente o representante legal del Fondo, y el nombre, apellidos y domicilio del suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal.

7.

Las facultades que se reservan a la Junta Directiva del Fondo.

Parágrafo

Cuando los trabajadores de la empresa sean más de cincuenta, el acta orgánica de constitución del Fondo deberá ser otorgada por no menos del diez por ciento (10%) de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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