Articulo catorce. Son causales para la imposición, de sanciones disciplinarias, a los Jueces de Infraestructura Criminal, las .siguientes
Mala-conducta social motivada por embriaguez práctica de juegos prohibidos, mora habitual e injustificada en el pago de deudas, abandonó de los deberes primordiales del hogar y otros hecho análogos que por su naturaleza sean incompatibles con la dignidad de administrar justicia;
Actuaciones o omisiones que produzcan relatos injustificados en la administración de justicia y tiendan a hacerla ineficaz o restarle imparcialidad. e) Omisión o retardos injustificados en el desempeño de los asuntos a su cargo: d) Obtención de provechos indebidos faltas injustificadas de asistencia a las respectivas oficina o cierre inmotivado de ellas, trato indebido al público o a los subalternos, irrespetos al superior jerárquico, no suministrar datos oficiales o suministrarlos inexactamente no rendir oportunamente los informes sobre el resultado de las comisiones impartidas, o el ejercicio de funciones que no le están expresamente atribuidas; e) Abandono de las sedes de su radicación, sin previa autorización del Departamento de Instrucción Criminal o de la Jefatura Seccional correspondiente.