° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional: CAPITULO 43 Personal y material. Del artículo 194. Para sueldos del personal de la Comisión de Cultura Aldeana $ 5,000 Del artículo 195. Para viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana y transporte de material 2,000 CAPITULO 50 Establecimientos varios. Del artículo 282. Para sueldos de diez y siete médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 Del artículo 283. Para sueldos de diez y siete Odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres por los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 AI artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino 5,000 Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina 5,000 Sumas iguales $ 10,000 10,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 709 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional: Capitulo 43 Personal Y Material
Decreto 709 de 1936 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.