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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional: Capitulo 43 Personal Y Material

Decreto 709 de 1936 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional: CAPITULO 43 Personal y material. Del artículo 194. Para sueldos del personal de la Comisión de Cultura Aldeana $ 5,000 Del artículo 195. Para viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana y transporte de material 2,000 CAPITULO 50 Establecimientos varios. Del artículo 282. Para sueldos de diez y siete médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 Del artículo 283. Para sueldos de diez y siete Odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres por los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 AI artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino 5,000 Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina 5,000 Sumas iguales $ 10,000 10,000 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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