Artículo cuarto. El Departamento podrá invertir en la construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba, los fondos de su Tesoro que a ese objeto pueda destinar, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.
Decreto 1940 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1940 de 1947 · por el cual se delegan en el Departamento de Nariño los trabajos de construcción, ampliación y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.