Micelio

Artículo 67

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada operación de canje de certificados de cambio por giros en moneda extranjera, que se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la presente Ley, causará un impuesto de giros del 10% pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América de libre negociación en el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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